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Ignora Cabildo de Ocuilan sentencia del TEEM

<strong>Ignora Cabildo de Ocuilan sentencia del TEEM</strong>

Oiga / Martha Romero

Toluca, México, 9 de Noviembre de 2022.- El Cabildo de Ocuilan sigue sin acatar la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM) en la que ordena a los ediles a tomar protesta de ley al presidente municipal suplente, Wilfrido Pérez Segura, en un plazo que venció el lunes anterior.

El Tribunal informó que el pasado viernes 4 de octubre ordeno al primer regidor, Roberto Jesús Valle Varona, para que en un lapso de 72 horas nombrara de manera provisional a un Secretario del Ayuntamiento emanado de entre alguna dirección administrativa del Ayuntamiento y citar al presidente municipal suplente para que rinda la protesta constitucional correspondiente, sin embargo, el plazo feneció el pasado lunes 7 de noviembre, a las 10:43 horas.

“Hacemos de su conocimiento que en relación al juicio ciudadano 364 del 2022 referente al municipio de Ocuilan, Estado de México, hasta el momento, no se ha informado a esta autoridad jurisdiccional, por parte de las autoridades correspondientes, el cumplimiento al acuerdo plenario, aprobado por unanimidad de votos el pasado 3 de noviembre y notificado el día 4 de noviembre a las autoridades municipales”, resaltó.

Reiteró que hasta el momento, la autoridad jurisdiccional no ha sido informada del debido cumplimiento a lo ordenado, por lo que se estarán generando los requerimientos respectivos a las autoridades del Ayuntamiento con el fin de que informen lo conducente.

Sigue la crisis en el gobierno municipal de Ocuilan.

HABRÁ SANCIONES

De acuerdo al artículo 456 del Código Electoral del Estado de México, en el capitulo décimo tercero, sobre los medios de apremio y correcciones disciplinarias, señala que para hacer cumplir las disposiciones del ordenamiento, los acuerdos y sentencias que dicten, así como para mantener el orden y el respeto y consideración debidos, el Tribunal Electoral del Estado de México y, en su caso, el Consejo General, podrán aplicar discrecionalmente los medios de apremio y las correcciones disciplinarias siguientes:

1.- Apercibimiento.

2.- Amonestación.

3.- Multa hasta por 300 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente y en caso de reincidencia se podrá aplicar hasta el doble de la cantidad señalada.

4.- Auxilio de la fuerza pública.

5.- Arresto hasta por 36 horas. Menciona que los medios de apremio y las correcciones disciplinarias a que se refiere el artículo, serán aplicados, en su caso, por el presidente del Tribunal Electoral  del Estado de México (TEEM) o el presidente del Consejo General, por sí mismos o con el apoyo de la autoridad competente.

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